Breves consideraciones jurídicas sobre las uniones homosexuales en el marco de la constitución venezolana
Palabras clave:
Matrimonio, Concubinato, Uniones homosexuales, ConstituciónResumen
ResumenLa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 protege el matrimonio y la unión de hecho estable que acontezca entre “un hombre y una mujer”. Dicha norma se presenta clara sobre la heterosexualidad como requisito de tales uniones, lo que excluye la posibilidad de uniones matrimoniales o concubinarias homosexuales. Quedando ésta última relegada en el ordenamientopatrio a una futura “reforma” constitucional. El artículo reflexiona sobre éste último escenario, así como el panorama actual de las uniones homosexuales en el marco de la Carta Magna desde la perspectiva doctrinaria y jurisprudencial.
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