Las uniones estables de hecho en la constitución venezolana de 1999
Palabras clave:
Unión de hecho, concubinato, derechos fundamentales, matrimonioResumen
Este artículo se propone examinar el significado y alcance de la institución de la unión de hecho a partir de la Constitución de 1999, en la cual se introdujo una disposición que le otorga a estas uniones los mismos efectos que el matrimonio, y que no ha obtenido una definida interpretación por parte de la doctrina y jurisprudencia nacional. Apenas recientemente se produjo una decisión de la Sala Constitucional con ocasión de la solicitud de interpretación del artículo 77 de la Constitución vigente. Se hace un análisis crítico de la legislación y de la doctrina extranjera que ha reconocido la trascendencia de esta realidad social y que ha ido adaptando su normativa de derecho de familia a esta forma alternativa de convivencia afectiva en pareja. Se abordan los aspectos sustantivos más importantes en torno a las uniones de hecho: Delimitación conceptual, requisitos y aspectos personales y patrimoniales. Previamente, se ubica históricamente la institución en el derecho venezolano y se hace referencia a las causas o motivos que la originan.
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