Las impresiones de correos electrónicos son válidas si no son impugnadas
Resumen
El 05 de octubre de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó los artículos 4 del Decreto Con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (en lo sucesivo DLMDFE) en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil (en lo sucesivo CPC), concluyendo básicamente que, las impresiones de correos electrónicos consignadas en autos por la parte, si no son impugnadas por el adversario, deben reputarse como fidedignas. En su proceder, la referida Sala interpretó erróneamente el artículo 429 del CPC, incurriendo además en otros desatinos que ponen de manifiesto un desconocimiento de la normativa y de la realidad que hoy en día rige en materia de mensajes de datos y firmas electrónicas, tal y como se explicará en breve.Descargas
Referencias
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http://www.suscerte.gob.ve/index.php/es/certificacion. 12 de diciembre de 2011.
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NEMIROVSKY, Hugo. “El Valor Probatorio del Documento Electrónico”. Tendencias Actuales del Derecho Procesal. Constitución y Proceso. UCAB, Caracas, 2006.- URDANETA BENÍTEZ, José Vicente. “Los Mensajes de Datos y la Firma Electrónica (Seguridad Jurídica que ofrecen y Valor Probatorio)”. Academia de Ciencias Jurídicas y Sociales. Serie Tesis. Caracas, Nro. 5.
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